{"id":835,"date":"2022-01-24T13:52:34","date_gmt":"2022-01-24T13:52:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.anvp.cl\/?p=835"},"modified":"2022-05-23T18:14:17","modified_gmt":"2022-05-23T18:14:17","slug":"columna-indemnizacion-por-expropiacion-en-la-nueva-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.anvp.cl\/en\/columna-indemnizacion-por-expropiacion-en-la-nueva-constitucion\/","title":{"rendered":"Columna: Indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n en la nueva Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Concluida la elaboraci\u00f3n de su reglamento de funcionamiento y la conformaci\u00f3n de sus comisiones de trabajo, la Convenci\u00f3n Constitucional avanza ahora en el debate de fondo. Una de las materias en que muchos esperan (y otros tantos temen) ver cambios, es la protecci\u00f3n de la propiedad privada. Si bien la inclusi\u00f3n de esta garant\u00eda en la nueva Constituci\u00f3n parece fuera de duda, hay algunos aspectos espec\u00edficos en que la asamblea podr\u00eda introducir innovaciones relevantes. Uno de ellos es el monto de la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n vigente garantiza que toda persona afectada por una expropiaci\u00f3n &#8216;tendr\u00e1 siempre derecho a una indemnizaci\u00f3n por el da\u00f1o patrimonial efectivamente causado&#8217;. Como parte de un argumento m\u00e1s amplio, que estima que el r\u00e9gimen constitucional de 1980 otorga una protecci\u00f3n an\u00f3malamente amplia al derecho de propiedad, parte de la asamblea y algunos acad\u00e9micos han propuesto reemplazar esta f\u00f3rmula por una que establezca que la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n sea fijada por la ley, considerando tanto los intereses de la comunidad como de los afectados.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde una perspectiva comparada, la regulaci\u00f3n de propiedad privada en la Constituci\u00f3n de 1980 es de manera efectiva singularmente amplia y detallada. Sin embargo, desde una aproximaci\u00f3n funcional, la garant\u00eda de que la persona afectada por una expropiaci\u00f3n sea indemnizada por el da\u00f1o econ\u00f3mico efectivamente sufrido es una norma com\u00fan a nivel global. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la Corte Suprema ha resuelto que el derecho a una &#8216;compensaci\u00f3n justa&#8217; bajo la Quinta Enmienda garantiza a la parte afectada una indemnizaci\u00f3n que sea el equivalente total y perfecto en dinero del bien expropiado (U.S. v. Miller 317 U.S. 369 (1943), 373), mientras que la Constituci\u00f3n de Suiza establece expl\u00edcitamente que el afectado por una expropiaci\u00f3n tiene derecho a compensaci\u00f3n total (Art. 26).<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, en la pr\u00e1ctica, constituciones que siguen el modelo de ponderaci\u00f3n de intereses p\u00fablicos y privados llegan al mismo resultado. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional alem\u00e1n ha resuelto que, si bien la Ley Fundamental Alemana no tiene un compromiso estricto con el valor de mercado como medida de la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n (Art. 14(3)), en principio, la ponderaci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico y privado se traduce en el derecho de la parte afectada a ser compensada por el da\u00f1o efectivo sufrido, a menos que circunstancias excepcionales, como ser parcialmente responsable de la expropiaci\u00f3n u obtener un beneficio econ\u00f3mico de ella, justifiquen un monto menor (BVerfGE 24, 367). La Corte Europa de Derechos Humanos ha seguido una aproximaci\u00f3n similar (James v United Kingdom [1986 ECHR 2]).<\/p>\n\n\n\n<p>Existen tanto razones de eficiencia como argumentos de principios que explican la convergencia comparada hacia el precio de mercado como criterio b\u00e1sico para valorar la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n. Seg\u00fan Ugo Mattei, tras esta f\u00f3rmula estar\u00eda la adopci\u00f3n de lo que la Teor\u00eda de los Bienes P\u00fablicos ha demostrado ser la regla socialmente m\u00e1s eficiente para este tipo de problemas: por un lado, justifica que el Estado adquiriera forzadamente derechos de propiedad para los que no existe un mercado y que resultan esenciales para proveer bienes p\u00fablicos, y, por el otro, garantiza que la totalidad del costo de la provisi\u00f3n de esos bienes p\u00fablicos ser\u00e1 absorbida por el Estado, sin imponer arbitrariamente externalidades negativas en la comunidad. Adem\u00e1s, desde el punto de vista de los principios, la f\u00f3rmula del da\u00f1o efectivo es tambi\u00e9n respetuosa de la dignidad individual y de la igualdad ante la ley, ya que evita que sujetos determinados sean instrumentalizados en beneficio colectivo por la v\u00eda de imponerles a unos pocos el costo econ\u00f3mico de bienes que sirven a todos.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior tiene tres implicancias. La primera es que no resulta evidente que la nueva Constituci\u00f3n deba reemplazar el criterio del da\u00f1o efectivo por el del balance de intereses para mantenerse dentro de las tendencias dominantes del constitucionalismo contempor\u00e1neo. La segunda es que, aun si esa fuera la opci\u00f3n de la asamblea, el valor de mercado debiera seguir siendo el criterio primario para fijar la indemnizaci\u00f3n por expropiaci\u00f3n. La tercera es reconocer que la expropiaci\u00f3n de bienes concretos no es la mejor ruta para implementar pol\u00edticas redistributivas.<\/p>\n\n\n\n<p>El autor es profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile.<\/p>\n\n\n\n<p>Publicada en El Mercurio, viernes 21 de enero 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Concluida la elaboraci\u00f3n de su reglamento de funcionamiento y la conformaci\u00f3n de sus comisiones de trabajo, la Convenci\u00f3n Constitucional avanza ahora en el debate de fondo. 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